Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, declara:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción Provisional de ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana ALEIDA MILAGROS SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° v-6.499.825, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excuse del cargo y, en primer caso, preste el juramento de ley.
Una vez que la tutora hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, quedará abierto a pruebas el presente procedimiento.
TERCERO: Notifíquese a la solicitante ALEIDA MILAGROS SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763, de la presente decisión y, asimismo, not.....