En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares conjuntamente con Solicitud de suspensión de Efectos, interpuesto en fecha 21 de mayo del año 2001, se interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por la Entidad de Trabajo "BALNEARIO MARINA GRANDE, S.A.", en contra de la Providencia Administrativa Nº 43/2000, de fecha seis (06) de diciembre del año dos mil (2000), dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, al Ministerio Publico y al ciudadano Procurador General de La República Bolivariana de Venezuela, remi.....