Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano YOEL ANTONIO CALDERON CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.142.133, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, de 18 años de edad, nacido el 06-30-87, de estado civil Soltero, hijo de Moraima Carrillo (v), y padre Desconocido, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: Parroquia Carayaca, sector la Guaralito, Casa s/n, bodega calle Chile, Carayaca, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo .....