OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de DOS (02) AÑOS al ciudadano PEDRO JOSE ARIAS VALLES, titular de la cédula venezolana Nro. 10.345.401, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de estado Anzoátegui, donde nació el 23-11-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la residencia el encanto, edificio caracas, piso 16, apartamento B-9, Sector Cabotaje, los Lagos, Los Teques, estado Miranda, lapso que comenzara desde el momento en que el penado se de por notificado de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.