UNICO: Procede a CONDENAR al acusado LUIS EDUARDO CARABALLO GARCÍA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20/05/1945, de 63 años de edad, hijo de María Luisa de Caraballo (V) y de Vicente Caraballo (V), de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer Colectivo, con residencia en: Montesano, Callejón Victoria, Calle ciega, casa S7N, de color blanca, al lado de la familia Pereira, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad V-. 2.901.497; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del niño Identidad omitida de conformidad con lo est.....