´este Juzgado dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Homologando la Transacción, y en fecha 25/04/2024 se declaró definitivamente firme dicha sentencia, por lo que se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, decretada en fecha (28/02/2024), y participada con oficio N°2024/169, la cual recayó sobre: Un inmueble constituido sobre una parcela de terreno propio y dos viviendas de uso comercial sobre él construidas, ubicado en la calle 30, entre carreras 20 y 21, N° 20-80 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Concepción, del Estado Lara, con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DÉCIMAS (461,25 MT2), el cual mide: veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts) de frente; por veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue de Tomas Santana; SUR: Con casa que es o fue propiedad de nuestro causante Sócrate.....