DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA, al ciudadano JHON ALEJANDRO DURAN DOMINGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-07-1980, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-13.944.779, profesión u oficio: vigilante, hijo de JUSTO DURAN (F) y URANIA DOMÍNGUEZ (F), residenciado en: Barrio 18 de Octubre, Calle H-l, casa S/N, Municipio Olegario Villalobos, estado Zulia, teléfono: 0424-644-36-00, por el tiempo de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12-06-2012, en concordancia con en concordancia con los artículos 155 y 156, del Código Orgánico Penitenciario.
Publíquese, Diarí.....