CONDENA al ciudadano CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, portador de la cédula de identidad número 20.781.865, nacido en fecha 26-09-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Magali Ladera (v) y Carlos Echarry (V), residenciado en Calle Real de vía Eterna Segunda a Jabillos, casa N° S/N, Catia la Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal Vigente.