DISPOSITIVA
PRIMERO: CONDENA al ciudadano PEDRO JOSÉ YRIGOYEN ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14/05/1957, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio receptor, titular de la cédula de identidad número V-4.563.569, hijo de ELIO IRIGOYEN (f) y de IRMA ROMERO (f), residenciado en Prolongación 10 de marzo, bloque 04, piso 06, apartamento 67, estado Vargas a cumplir la pena de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos en relación con lo establecido en los artículos 46 ejusdem en su numeral décimo, y 84 del Código Penal en su numeral tercero, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le c.....