DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE RESTA POR CUMPLIR a los ciudadanos CIRO DOMINGUEZ VASQUEZ HIDALGO potador de la cédula de identidad N° V-611.659, venezolano, natural de Caracas, soltero, residenciado en el 23 de Enero, El Mirador, Bloque 46, Apto. 419, Letra 3, Piso 4, N° 419, Caracas, y OMAR ENRIQUE GARCIA CASTRO, potador de la cédula de identidad N° V-6.075.897, venezolano, de profesión u comerciante, soltero, residenciado enSanta Teresa del Tuy. Vía Las Raizas, Sector El Manguito, Calle La Paraguita N° 12, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el ordinal 8 del artículo 454 en relación con el primer aparte del artículo 83 y 87, todos del Código Penal, y como consecuencia su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem.