ADMITE la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Declara CON LUGAR solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en favor de la ciudadana KARINA JOSEFINA GUEVARA CAMACHO, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, nacida en fecha 03-04-1984, de 31 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Nelly Camacho (v) y de Marco Guevara (v), Titular de la Cédula de Identidad N° 15.025.355, residenciada Sector la Tropicana, al frente del kiosco de loterías, Maiquetía Estado Vargas, detenida en fecha 28 de octubre 2005, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico en este acto como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la .....