Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio Circunscripcional en fecha 01SEP2003, mediante la cual condenó al ciudadano del ciudadano ILECHUKWU EJIKE CLETUS, de nacionalidad Nigeriana, natural de Lagos, nacido en fecha 24JUN1965, casado, Comerciante, portador del pasaporte N° A1610253, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.