PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 372 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado BERNARDO JESUS VERA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.557.567 de nacionalidad Venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha 22-10-1954, estado civil soltero, de profesión u oficio militar retirado Cabo Primero de la Guardia Nacional, hijo de Carmen Gutiérrez (F) y Jesús María Vera (V), residenciado en: Carayaca, Sector Corralito, Quinta Falcón, Ares, Subiendo la Calle Don Ignacio Pérez; de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en un horario c.....