En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado LUIS JOSE BERNAL MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil casado, nacido en fecha 25/11/1953, de 59 años, , hijo de Ramón Bernal Osorio (f) y Hortensia Josefina Márquez (v), de profesión albañil, residenciado en Catia la Mar Prolongación Soublette, calle 03, bajando Negro Primero, frente a la antigua tintorería Litoral, Estado Vargas, teléfono 0416-724-21-71 y 0212-351-17-19 y titular de la cédula de identidad n° V-4.561.091, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los aut.....