DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y el Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: Oída las partes y verificado como ha sido el Sistema Juris 2000 la presente causa seguida por ante este Tribunal Primero de Control de la sección Responsabilidad Penal del Adolescente seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se evidencia que el mismo se encuentra a derecho, toda vez que el día 11/11/2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en la cual se homologo un Acuerdo Conciliatorio, imponiéndose como consecuencia de ello al efebo unas obligaciones que el mismo viene cumpliendo a cabalidad; De igual forma se evidencia que en fecha 25/05/2009 se libraron los oficios Nº 51.....