Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito ydel Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: IMPROCEDENTE EL PEDIMENTO SOBRE LA INADMISIBILIDAD ALEGADA por la parte accionada fundamentada de conformidad con el artículo 6, numeral 5, de la ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por las ciudadanas KATIUSKA JISELA GONZALEZ FERNANDEZ y MARINELLY PILAR CAPOTE MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.725.139 y V-16.105.892 respetivamente, debidamente asistidas por las abogadas LIRIO DEL VALLE PADILLA FIGUEROA e INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, de este domicilio,inscritas en el Inpreabogado bajo losNros.73.777 y 47.165, contra los ciudadanos OSWALDO LADERA y JENNYLOURDES MARIÑO DE.....