DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a la ciudadana MARIA ALEXANDRA MOTA, identificada con cédula de identidad V-18.271.962, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 10/12/1986, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión peluquera, hija de CARMEN MOTA (V) y WILLIAM PACHECO (v), residenciada en el sector, el Mamón, casa sin número, localidad del Muro de la Piedra, San Casimiro, estado Aragua, por el tiempo de OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, CON DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, en concordancia con lo establecido en los artículos 155 y 156.....