Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del acusado identidad omitida, conforme a lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse admitido totalmente la acusación por el delito de DISTRUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en menor cuantía, previsto en el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, manteniéndole en consecuencia la medida cautelar sustitutiva de Prisión Preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como quedó detallada en el Considerando Cuarto de esta Decisión, esto con el fin de asegurar que el joven adulto acusado se presente ante el Tribunal de Juic.....