DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con el artículo 280 y 373 parte final del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: LUIS ALEXANDER ARELLANO PERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.950.025, de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 15/03/1976, estado civil soltero, de profesión u oficio Asesor de Ventas, hijo de LUIS ARELLANO (F) y JUANA PERALES (F), residenciado en: Petare, Barrio el Morro, Callejón La Cruz, casa Nº 19, Caracas, teléfono 0414-1041626, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previs.....