En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la acusada LILIANA ABREU SÁNCHEZ, titular del Pasaporte de la República Dominicana N° SC3603657, quien dijo ser de nacionalidad Dominicana, natural de Boichio, República Dominicana, nacida en fecha 17-06-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Peluquera, hija de Dulce María Sánchez (f) y Simón Bolívar Abreu (v) y con residencia en: Calle Amarilla 4, Tamarindo, Bello Campo, República Dominicana; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION,, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron estab.....