DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado HERNAN JOSE SAEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.059.175, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 15-01-1968, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la calle Real de Montesano, con Libertador, detrás del Colegio privado, de Maiquetía, estado Vargas, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido de los artículos 24 y 272, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en la disposición final.....