CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la precalificación jurídica hecha por la representante Fiscal de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, por cuanto no se desprende de la experticia Médico Legal Nº 3191 de fecha: 29/11/13 suscrita por el Dr. JESÚS HERNÁNDEZ Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira que no existen signos de violencia en las regiones vaginal y ano-rectal, ni en ninguna otra parte del cuerpo, y en consecuencia éste juzgado pre califica los hechos como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a.....