IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado EFRAIN GREGORIO MURILLO SANTANDER, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, quedando en la obligación de presentar dos fiadores que no tengan parentesco alguno con ella, que reúnan los requisitos del articulo 258 ejusdem, asimismo la presentación periódica ante la sede de este Juzgado cada Ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones, una vez ejecutada la fianza. Igualmente, la Prohibición de acercarse a las víctimas, ello conforme lo prevé el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 8°, ejúsdem, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el a.....