DISPOSITIVA
Oídas las partes, este Tribunal, Quinto en Función de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Observa este Tribunal, la aprehensión de los ciudadanos ELVIS NEOMAR TORRES AZUAJE Y WILMAR JOSE AZUAJE PEREZ, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Nº 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público a la que no tuvo objeción la defensa, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la presente causa seguida a los ciudadano WILMAR JOSE AZUAJE PEREZ, plenamente identificados, por la presunta comisión .....