Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos BRENDA BERNARDA MOLINIER Y MIGUEL ORLANDO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.246.743 y V-5.225.378, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas ubicada en la Población de Todasana, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, sobre un terreno que no es propiedad municipal, sobre unan bienhechurías de uso residencial, constituidas por una Casa de dos Niveles: distribuida de la siguiente manera Planta Baja: dos (02) dormitorios, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) patio.....