DISPOSITIVA
En base a lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra de la imputada de autos, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial del Estado Vargas, los días miércoles o viernes, en un horario comprendido desde las 8:30 a 3:00 horas de la tarde, por la comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, p.....