Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana SANDY CAROLINA RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.122.344, en contra del ciudadano JESUS SALVADOR GALUE LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.193.802, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 12/02/2010, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño de cinco (05) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia será ejer.....