DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto conforme lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado KERVIS NUÑEZ GOTTO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FLORENCIO DE JESUS RAMOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 16.686.842, en contra de los pronunciamientos emitidos en fecha 28/02/2013, por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional al momento de celebrarse la audiencia preliminar, en la cual declaró SIN LUGAR las excepciones opuestas por la referida defensa y acordó mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el referido imputado, por cuanto los pronunciamientos impugnados no encuadran dentro de los supuestos de la normativa legal en la cual sustenta el recurrente, tal como lo dejo sentado el criterio vinculante contenido en la sentencia 1303 del 20 de junio de 2005, en concordancia con el artículo 428 literal c, en relación con el artículo 439 cardinal 2, ambos del Código.....