Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos NESTOR LUIS BETANCOURT ESTREDO y LUIS EDUARDO PEREZ MEZA, por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, por lo que se ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD de los referidos ciudadanos, aplicando en el caso del ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ MEZA, el efecto extensivo contemplado en el artículo 438 ejusdem.