DECISIÓN
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INDAMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. XAVIER PULGAR, en su carácter de defensor de los ciudadanos FABIAN JOSE MINDIOLA DE LA CRUZ y DAVID MINDIOLA, identificados con las cédulas Nros E- 83.036.529 y E- 82.298.672 respectivamente, en contra del AUTO MEDIANTE EL CUAL SE FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 02 de mayo de 2018, celebrada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los referidos ciudadanos, con respecto al ciudadano FABIAN JOSE MIINDIO.....