DECLARAR CON LUGAR la denuncia interpuesta por la abogada MERCEDES PONCE DELGADO, en su condición de querellante y representante de la víctima NELIDA DOMINGA CONCEPCION SALINAS, ello por considerar que el fallo recurrido es ilógico y contradictorio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 Ibidem se acuerda declarar la NULIDAD de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, de fecha 13 de junio del año en curso, mediante la cual encontró responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y en su lugar se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que pronunció el fallo recurrido.