CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional de fecha 26 de febrero de 2013, en la que decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la ciudadana ANGIE ENDRINA GARCÍA MORENO, titular de la cédula de identidad número V-14.768.722, como COOPERADORA INMEDIATA en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y al ciudadano DEIVI ATENCIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-12.866.837, como FACILITADOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, por no estar satisfechos los extremos a que hace referencia el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con EFECTO SUSPENSIVO por el.....