Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por el Abogado Rafael Quiroz, en su carácter de defensor del acusado JUAN JOSE ROMERO de AVILA.