Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 18/11/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual REVISÓ LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretando a su vez LA MEDIDAS CAUTELAR contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JHON FEDERIS ECHARRY ECHARRY, JOSE ALCALA CARABALLO UGUETO y JEAN CARLOS ISTURIZ, a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad lo previsto en los artículos 13, 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuenc.....