DECLARA CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por los ciudadanos MARIALEJANDRA BARRERA ALVAREZ, FRANKLIN AINAGAS PRIETO y ALEXIS RIVERO PEREIRA, procediendo como Fiscales Duodécimo (12º), Quinto (5ºE) y Décimo del Ministerio Público todos a nivel nacional, respectivamente, contra los AUTOS de fechas 19 de agosto de 2.003 y 20 de agosto de 2003, dictados por el JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, mediante los cuales admitió parcialmente la acusación fiscal interpuesta en contra de la ciudadana DORISMARY VEGA VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 241 del Código Penal y la desestimó en relación a la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; y, acordó el Sobreseimiento de la Causa seguida a la mencionada ciudadana por el ilícito señalado ¿ut supra¿, de conformidad con .....