Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Publica Undécima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de los ciudadanos ELIAS ALEXANDER RAMOS HERNANDEZ y YHORBI MANUEL UGUETO MARTINEZ, titulares la cedulas de identidad Nros. V-26.822.631 y V-27.441.716 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 06 de Abril de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO A.....