REVOCA la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al ciudadano YOVANI YOEL ACOSTA PADILLA titular de la cédula de identidad N° V-16.308.965, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 242 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el segundo párrafo del artículo 259 ejusdem y, en su lugar se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del precitado ciudadano, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.