Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. ALFREDO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Publico del estado Vargas, contra la decisión dictada en fecha 14 de Marzo de 2019, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RONALDO JOSE CORDERO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.574.235, por la presunta comisión del delito de HURTO C.....