Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la NULIDAD de la decisión dictada en fecha 07/02/2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual REVISO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretando a su vez LAS MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE JUAN RADILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº E-1.128.107.457, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el articulo 319 ambos del Código Penal, en relación con lo establecido en el numeral 2 del artículo 84 del Código Penal, de conformi.....