CONFIRMA la decisión dictada en fecha 06 de septiembre del año en curso, por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la
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cual DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana FLORANGEL NELLY MAR ANGULO GILMORE, cédula de identidad No. V-17.155.960, asistida por el profesional del derecho MENDEZ CADENAS EUGENIO RICARDO, quien se identifica con matrícula No. 82.526, contra el Fiscal Octavo de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales .