1) Declara INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 437, literal ¿c¿, ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HORACIO ANTONIO MORALES LEON, actuando en su carácter de defensor del ciudadano MARCO TULIO CARRILLO ROSARIO, contra la decisión de fecha 28 de Mayo de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, de este Circuito Judicial, mediante la cual negó, entre otras cosas, la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones efectuadas por el Tribunal de Control.
2) ADMITE la apelación pero la declara SIN LUGAR en cuanto a la solicitud de libertad fundada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.