ADMITE por la Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó entre otros pronunciamientos: "TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada la participación de los imputados FRANCO JOSE DE LA CRUZ INTRIAGO y YONAISY ENRRIQUETA GIMEINEZ RIVAS, como autores del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y los imputados WRAYAN JAVIER RAMIREZ SIMANCAS y JESUS ALBERTO BOLIVAR PACHECO, como responsables en la presunta comisión en el hecho punible precalificado como ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y .....