Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ANTONIO RADA BURGUILLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.134.152, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Diciembre de 2020, mediante la cual se acordó negar la entrega de vehículo marca: Chery, Modelo: Orinoco, Tipo: Sedan, Clase Automovil, Color Blanco, serial de carrocería: N/A serial de motor: 5QR481FCFF6M023.....