Declara CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana FLORANGEL NELLYMAR ANGULO GILMORE, asistida por los Abogados EUGENIO RICARDO MENDEZ y WILFREDO MARTINEZ, ello por considerar que con las decisiones de fechas 05OCT2001 y 23NOV2001, dictada por los Juzgados Segundo de Control y Cuarto de Juicio Circunscripcional, respectivamente, se violentaron normas de rango constitucional atinentes al debido proceso y al derecho a ser oído, contenidas en el ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia y a los fines de restituir la situación jurídica infringida, se decreta la NULIDAD de todas las actuaciones, a partir del auto pronunciado por el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional, en fecha 05OCT2001, mediante el cual acordó proseguir la causa seguida a los ciudadanos VÍCTOR PORFIRIO BALOA DÍAZ Y MARQUINA PONCE YAMILKA, por el procedimiento abreviado; por lo que, se ORDENA al Tribunal Cuarto de Juicio .....