acuerda DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la profesional del derecho, abogada ANA MILLAN DE BRICEÑO, ello por considerar que en el proceso penal seguido al imputado RUBEN DARIO LA CRUZ RAMIREZ, existió violación al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 49 de la Carta Fundamental y en consecuencia se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada en el Juzgado accionado en fecha 15 de mayo del año en curso y ordena que la causa penal seguida al ciudadano RUBEN DARIO LA CRUZ RAMIREZ, sea remitida a otro Juzgado de Control Circunscripcional a los fines que proceda conforme a la ley a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Se ordena al Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, la remisión inmediata de la causa penal seguida al imputado RUBEN DARIO LA CRUZ RAMIREZ, a la oficina de alguacilazgo a los fines de su distribución en otro Tribunal de .....