Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITEN los recursos de apelación interpuestos el primero: por las profesionales del derecho Dras. ODELIS LEON NIEVES y JOSEUDYS GUEVARA LEANDRO, en su carácter de Defensora Privadas de la ciudadana MARIA FÁTIMA GOLCALVES SARDINHA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.181.997, y el segundo: por las profesionales del derecho Dras. ODELIS LEON NIEVES y JOSEUDYS GUEVARA LEANDRO, en su carácter de Defensora Privadas de la ciudadana MARIA FÁTIMA GOLCALVES SARDINHA, en razón de las decisiones dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Mu.....