DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones Accidental en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes, con sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ABG. JUAN JOSE BARRIOS PADRON, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos MARTINEZ LABRADOR DALBERT ALBERTO, BARRIOS GONZALEZ JEXFLER OMIL, RODRIGUEZ GARCIA JHON ALEXI, MARTINEZ BELLO JUAN ALEJANDRO, BARRIOS GONZALEZ JEIMY NAKARY, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.693.583, V-22.280.2967, V-22.280.253, V-19.273.695 y V- 24.497.628 respectivamente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en fecha 22/0.....