REVOCA la decisión dictada en fecha 26 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual impuso al ciudadano TEODORO EDUARDO LATAN LOPEZ, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA DE PRIVACION DE LIBERTAD, previstas en los artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 y 244 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos LESIONES GENÉRICAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 281, ambos del Código Penal y en su lugar se DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano TEODORO EDUARDO LATAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.864.226, al estimarse que el mismo es autor o participe pero por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral.....