Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2021, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARA EL DESISTIMIENTO de la acción de la Querella, interpuesta por los abogados OLIVO VARGAS BARRAGAN y CARLOS MEDINA, en representación de la ciudadana JENNY LOURDES MARIÑO, por incomparecencia al acto fijado por el juzgado A quo, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada.