Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABGS. BELKIS COROMOTO VILLEGAS Y LUIS ALBERTO PERNALETE, en carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JOSÉ LUIS LOZADA JUSTO, MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ ESCORCHE, FRANKLIN PARADA HERNANDEZ y BREINER VASQUEZ ZERPA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.652.184, V-25.956.270, V-12.971.493, V-27.311.560, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2021, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual durant.....